SERGIO GONZÁLEZ
Como vengo alegando, en democracia contamos con nuevos derechos digitales que no han sido adecuadamente traídos al derecho positivo a pesar de ser indispensables en esta fase superior de la vida virtual, inducida por la pandemia. Me refiero a derechos como el derecho a no ser localizado o localizada y perfilado o perfilada al usar los grandes buscadores de internet o los sistemas de geolocalización; el derecho al olvido, al pseudonimato, al legado digital, al teletrabajo digno, seguro y bien remunerado; a la desconexión, a la neutralidad de internet y al avance regulado y sustentable de la inteligencia artificial y de las neuro tecnologías, entre otros. Para estas materias, el derecho aun no genera las respuestas completas que se requieren.
Sin embargo, para los derechos humanos tradicionales, como los civiles y políticos, la más sofisticada teoría jurídica si nos provee de respuestas de avanzada para proyectar y preservar correctamente estos derechos históricos hacia el entorno digital, pues tienen o deberían tener exactamente la misma naturaleza, efectos, rango y alcance que en el ámbito analógico.
El caso del derecho al voto es emblemático. En su núcleo central, este derecho encarna la posibilidad (y deber) de todas las personas de participar en la formación de los órganos del estado, ya sea expresando nuestras preferencias políticas, programáticas o ideológicas por alguna opción electoral, ya sea postulándonos a alguna candidatura.
Esos componentes se consideran, por igual, centrales para el voto en papel que para el voto por internet y no tendríamos razón suficiente para darles tratamiento distinto. Dicho de otra manera, si tenemos derecho a votar, deberíamos poder hacerlo por cualquiera de los dos métodos ya que negarnos una modalidad y llevarnos a tomar la otra es lesionar la esencia misma de la prerrogativa electoral.
A este dilema se enfrentó hace unos días el Consejo General del INE, al contestarle a un ciudadano que solicitó votar por internet en el 2021. Al parecer apartándose de su línea decisoria más reciente, el Consejo respondió por mayoría, con tres notables disidencias, más o menos así: “Si no está expresamente en la ley, no se puede (por ahora); lo veremos después (quizá) porque el proceso electoral ya comenzó.”
La respuesta sorprende, pues hace muy poco el Consejo aprobó acuerdos innovadores como el de paridad en gubernaturas, que tampoco está en la ley o en la constitución de manera expresa, pero para cuya argumentación si acudió, igualmente para desahogar una consulta ciudadana, a sofisticadas técnicas interpretativas, relativas al derecho internacional de los derechos humanos, la jurisprudencia nacional y de la Corte Interamericana, el parámetro de regularidad normativa, el control de convencionalidad, la perspectiva de género y el principio pro-persona. El jueves le cuento más, pues como ha quedado claro últimamente, todo indica a que el futuro del derecho electoral está en las disidencias.
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