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El Derecho Procesal Electoral

El Derecho Procesal Electoral

Columnas viernes 18 de septiembre de 2020 -

Los procesos de participación política y toma de decisiones colectivas que atañen a la sociedad mexicana en su conjunto, no se agotan con la simple emisión de normas de observancia general, sino con mecanismos de participación que las hagan valer y den certeza a dichos actos.
México, desde su muy temprana vida democrática, tuvo la necesidad de contar con órganos del Estado que hicieran cumplir la ley en cuanto a elecciones se tratase, pasando por un proceso de politización de la justicia, al de judicialización de la política, mediante la evolución normativa e institucional de los tribunales encargados de dirimir conflictos electorales, federales y locales, basada principalmente en la desconfianza.
Si bien el derecho procesal en general es importante, en estos tiempos cobra especial relevancia el Derecho Procesal Electoral, el cual si bien es cierto tiene su base en aquel, también lo es que cuenta con características propias, sobre todo en la forma de ofrecer y desahogar algunos medios de prueba como la confesional y la testimonial.
Resulta congruente afirmar entonces que se trata de una rama del Derecho Público de suma importancia, toda vez que regula el actuar de los órganos administrativos y jurisdiccionales del Estado en la tramitación, sustanciación y resolución de los medios de impugnación electorales.
Del mismo modo, es una disciplina adjetiva del Derecho. Su razón de ser es la aplicación y cumplimiento de lo que mandatan las normas sustantivas, es decir, el Derecho Electoral, por lo que el Derecho Procesal Electoral forma en sí una disciplina que se puede estudiar separadamente de su materia sustantiva.
Se dice que su principal antecedente se puede encontrar en el otrora “recurso de reclamación”, instituido en 1977, que era procedente ante la Suprema Corte de Justicia la Nación, para controvertir exclusivamente resoluciones emitidas por el Colegio Electoral del Congreso de la Unión; sin embargo, para el doctor Flavio Galván Rivera, no fue sino hasta 1986 que podemos comenzar a hablar de un Derecho Procesal Mexicano en toda la extensión de la palabra, con la modificación del andamiaje institucional y legal de nuestro país.
Aunado a lo anterior, resulta evidente que el Derecho Procesal Electoral despertó a lo largo de los años un gran interés en el foro jurídico y en la academia, a grado tal que diversas instituciones de educación superior y los propios organismos electorales ofrecen especialidades, maestrías y doctorados en la materia.
De cualquier modo, es plenamente palpable el desarrollo de la materia procesal electoral. Lo anterior hace ver que el Derecho Procesal Electoral incipiente del que hablaba el doctor Cipriano Gómez Lara hace poco más de veinte años, es ya una disciplina sólida y consistente en el campo del Derecho mexicano, sobre la que se pueden hacer reflexiones en torno a su eficiencia y operatividad.
Plancha de quite: “Ningún vencido tiene justicia si lo ha de juzgar su vencedor”. Francisco de Quevedo.


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