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El TEPJF y los nuevos criterios para las “mañaneras”

El TEPJF y los nuevos criterios para las “mañaneras”

Columnas viernes 02 de abril de 2021 -

El miércoles pasado, la Sala Superior del Tribunal Electoral, al resolver los expedientes SUP-REP-139/2019 y acumulados y SUP-REP-185/2020 revocó las sanciones impuestas a concesionarias por la transmisión íntegra en radio y televisión, en 2019 y 2020, de conferencias matutinas del Presidente de la República en entidades en las que se estaba efectuando un proceso electoral.

El máximo tribunal electoral resolvió diversas impugnaciones presentadas por concesionarias de radio y televisión que fueron sancionadas por la Sala Regional Especializada, por la difusión de propaganda gubernamental en entidades en periodo de campañas electorales durante 2019 y 2020, consistente en la transmisión ininterrumpida de las conferencias “mañaneras” del Primer Mandatario, así como por la modificación de las pautas dispuestas por el INE para la transmisión de promocionales de los partidos y autoridades electorales.

De igual manera, se dijo que lo relevante en materia electoral no es el tipo de formato comunicativo en que se producen las conferencias “mañaneras”, sino el contenido y las manifestaciones específicas de las y los funcionarios que participen en estas, que es lo que finalmente determina si se trata o no, de propaganda gubernamental prohibida durante el periodo de campañas electorales.

La Sala Superior también consideró pertinente delinear criterios y pautas dirigidos a las concesionarias para la transmisión, en particular de las conferencias “mañaneras” o ejercicios de comunicación gubernamental con características similares, entre las que destacan:

No existe obligación legal de transmitir las conferencias “mañaneras” o cualquier otra comunicación gubernamental similar de manera parcial o total.

La neutralidad que deben guardar las concesionarias en la difusión de la comunicación gubernamental es de carácter electoral, lo que implica una actitud de imparcialidad, respecto de los distintos actores electorales.

Las concesionarias están obligadas a no transmitir propaganda gubernamental en entidades en las que se desarrollen las campañas electorales.

Las concesionarias están obligadas a transmitir y no modificar las pautas ordenadas por el INE.

Asimismo, se aprobó la emisión de criterios respecto de las responsabilidades en que pueden incurrir los funcionarios públicos por la difusión de propaganda gubernamental en conferencias de prensa difundidas durante las campañas y hasta el día de la jornada electoral, en los términos siguientes:

Cuando un funcionario público convoca, organiza o participa, en una conferencia para difundir logros de Gobierno, incurre en la difusión de propaganda gubernamental en medios, prohibida durante la etapa de campañas y hasta la jornada electoral.

En caso de que no se pueda garantizar la no difusión de las conferencias, la información que se difunda deberá tener carácter institucional y abstenerse de elementos que constituyan propaganda política, personalizada, o electoral, logros de gobierno, o emitir información dirigida a incidir en las preferencias electorales.

Finalmente, la información generada durante las conferencias de prensa, en todo momento deberá tener fines informativos.
Plancha de quite: “No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo”, Voltaire.


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/CR

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