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El acceso a la información ambiental

El acceso a la información ambiental

Columnas miércoles 26 de febrero de 2025 -

México es un país de incumplimiento generalizado de los derechos ambientales. Así lo he documentado en el Diagnóstico sobre el Incumplimiento de los Derechos Ambientales, por el PUED-UNAM (2024), en el que se presenta sólida evidencia respecto al incumplimiento del Estado mexicano de los derechos contenidos en el Artículo 4º Constitucional en esa materia, pero también en leyes generales como la de desarrollo Rural Sustentable, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General sobre el Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, entre otras más.

Uno de los factores estructurales para elaborar diagnósticos de mayor precisión, y con base en ellos, abrir la posibilidad de que se generen nuevas políticas públicas auténticamente respetuosas del medio ambiente, es la ausencia de información de calidad, que permita incluso rendir mejores informes ante la comunidad internacional.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene ante sí la oportunidad de consolidar una de las aristas fundamentales de esa cuestión: el derecho de acceso a la información en materia ambiental. La SCJN deberá decidir si ejerce o no su Facultad de Atracción en un caso de la solicitud de datos sobre emisiones de metano por parte de Petróleos Mexicanos (Pemex). La resolución de este caso tendrá implicaciones sobre la transparencia y el derecho a saber de la ciudadanía, y también podría ampliar nuevos límites a las reservas de información por razones de seguridad nacional y secreto industrial.

Lo que se pone a debate es que el derecho de acceso a la información ambiental es además de una prerrogativa administrativa, un pilar fundamental del Estado de derecho. Como quedó evidenciado en el citado Diagnóstico arriba mencionado, la falta de información e indicadores adecuados para evaluar el cumplimiento del derecho a un medio ambiente sano es una de las principales barreras para la rendición de cuentas y la formulación de políticas efectivas.

Debe considerarse en ese sentido, que el principio de prevención establece que el Estado debe evitar el daño ambiental antes de que ocurra. Por su parte, el principio de precaución dicta que, ante la incertidumbre científica sobre el impacto ambiental de una actividad, deben tomarse medidas para proteger el medio ambiente y la salud pública. En este caso, la falta de acceso a información sobre las emisiones de PEMEX, impide conocer el riesgo real que representan sus actividades.

Además, el principio de responsabilidad exige que aquellos que generan daños ambientales rindan cuentas por sus acciones y que se garantice la reparación del daño.

Si la SCJN decide atraer el caso y establecer un criterio sólido sobre el acceso a la información ambiental, contribuirá a cerrar una brecha estructural que ha permitido la opacidad en temas clave para el desarrollo sostenible. Un fallo en este sentido consolidaría la doctrina jurisprudencial en la materia y permitiría sentar un precedente para casos futuros, asegurando que los intereses comerciales o de seguridad nacional no se utilicen de manera arbitraria para ocultar información de interés público.

Investigador del PUED-UNAM


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/CR

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