De acuerdo con Jorge Alfonso Victoria Maldonado (El modelo social de la discapacidad: hacia una nueva perspectiva basada en los derechos humanos), “el modelo social de la discapacidad se presenta como un nuevo paradigma del tratamiento actual de la discapacidad, que ha tenido un desarrollo teórico y también normativo. Es un modelo que considera que las causas que originan la discapacidad no son religiosas, ni científicas, sino que son, en gran medida, sociales”.
En ese sentido, en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se reconoció que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de rubro: “DISCAPACIDAD. SU ANÁLISIS JURÍDICO A LA LUZ DEL MODELO SOCIAL CONSAGRADO EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, nos dice que “la concepción jurídica sobre la discapacidad ha ido modificándose en el devenir de los años: en principio existía el modelo de "prescindencia" en el que las causas de la discapacidad se relacionaban con motivos religiosos, el cual fue sustituido por un esquema denominado "rehabilitador", "individual" o "médico", en el cual el fin era normalizar a la persona a partir de la desaparición u ocultamiento de la deficiencia que tenía, mismo que fue superado por el denominado modelo "social", el cual propugna que la causa que genera una discapacidad es el contexto en que se desenvuelve la persona.”
Este modelo fue recogido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior) en la Jurisprudencia 7/2023 de rubro: “PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES TIENEN EL DEBER DE ADOPTAR MEDIDAS QUE GARANTICEN SU EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA DE ACUERDO CON EL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD”, en la cual sostuvo como criterio jurídico que “las autoridades electorales deben asegurar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad desde una perspectiva que observe el llamado “modelo social de discapacidad”, a partir de la adopción de medidas especiales que, respetando la diversidad funcional, atiendan sus necesidades, a efecto de dotarles, en la mayor medida posible, de elementos y condiciones de accesibilidad que garanticen su autonomía”.
En ese orden de ideas, la propia Sala Superior en la sentencia del expediente SUP-JDC-1458/2021, determinó que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que todas, pero no se encuentran en iguales condiciones para ejercerlos, lo que se agrava por el entorno económico y social; y que ni el Derecho ni el sistema electoral pueden ser ajenos a esa realidad que conduce a la exclusión; en consecuencia, todas las autoridades del Estado se encuentran obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar la igualdad sustantiva y estructural, así como la no discriminación de las personas con discapacidad.
Sin duda, tal como lo han sostenido los referidos órganos jurisdiccionales, muchas de las limitaciones que afectan a las personas con discapacidad tienen que ver con la falta de servicios que consideren y atiendan sus necesidades, para dotarles de condiciones accesibles para que puedan actuar y movilizarse con autonomía, lo cual sigue siendo un reto para todas y todos, pero, afortunadamente, en materia electoral nuestras autoridades van a la vanguardia, tal es el caso de la Sala Superior que tiene como marco de actuación la “Guía para la inclusión de personas con discapacidad. Acceso a la justicia y derechos político-electorales”, redactada por la doctora María del Carmen Carreón Castro, la cual, en palabras del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, “atiende a la necesidad de visibilizar y sensibilizar en torno a los problemas que las personas con discapacidad enfrentan para poder ejercer plenamente su derecho a participar en la función electoral, a votar y ser votadas, a asociarse políticamente y, por ende, a participar en la vida pública del país”. Muy bien por ello.
Plancha de quite: “La única discapacidad en la vida es una mala actitud”. Scott Hamilton.