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De acuerdo con la Ley, en el Padrón Electoral consta la información básica de los varones y mujeres mexicanos mayores de 18 años que han presentado la respectiva solicitud de inscripción, agrupados en dos secciones, la de ciudadanos y ciudadanas residentes en México y la de ciudadanos y ciudadanas residentes en el extranjero.
Por su parte, las Listas Nominales de Electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar.
El INE tiene la obligación legal de proteger los datos personales del Padrón Electoral y de las Listas Nominales de Electorales, pero a veces sucede que las bases de datos se filtran y se comercializan ilegalmente.
De ello existen varios ejemplos: en 2003 se conoció que el gobierno de los Estados Unidos adquirió el padrón que le vendió la empresa Choice Point; en 2013 se encontró el padrón en un sitio de Internet en Suecia, cuya responsabilidad se atribuyó a Movimiento Ciudadano; y en 2016 el INE presentó una denuncia por la venta del padrón en Amazon.
Otro caso fue el del PRI y “Mercado Libre”. De acuerdo con la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-63/2021, en febrero de 2015, el INE entregó al PRI la Lista Nominal de Electores de Revisión, en el marco del proceso electoral federal 2014-2015.
El 3 de octubre de 2018, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tuvo conocimiento de que en la plataforma digital “Mercado Libre” se ofrecía a la venta la “Base de Datos INE 2018” por un costo de 2 mil pesos; este hecho se hizo del conocimiento de la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE, pues el archivo era el que se había entregado al PRI.
El 26 de noviembre de 2020, el Consejo General del INE sancionó al PRI con la reducción del 10% del financiamiento público ordinario que le correspondía y el 4 de febrero de 2021, la Sala Superior confirmó la resolución.
El 9 de febrero de 2021, el partido político presentó un escrito ante el INE, solicitando nuevamente que se le cobrara la multa, pero una vez concluido el proceso electoral 2020-2021. El 26 de febrero, el INE declaró improcedente la solicitud presentada.
En contra de esta determinación, el 2 de marzo, el PRI interpuso un recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Superior, determinando por unanimidad de votos, confirmar la decisión del Consejo General.
Lo anterior, porque en concepto del colegiado, resultaron inoperantes los agravios que acusaba el PRI (respecto a que la multa por 84 millones 388 mil 178.20 pesos, a pagar en seis mensualidades, afectaría su desempeño en igualdad de condiciones en el proceso electoral 2020-2021).
En julio de 2021, en un comunicado oficial, el INE dijo que como parte de las medidas de prevención y monitoreo que realiza permanentemente a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se detectó en ese mismo mes, una publicación en un foro dedicado a la comercialización de información obtenida de manera no autorizada (mercado negro) que hacía referencia a la venta de información presuntamente asociada al Padrón Electoral.
De manera preliminar y con la información con que se contaba en ese momento, el INE refirió que se identificó que el corte de la información no sería de 2021, sino que podría tratarse de un corte de 2018, cuya exposición se estuvo investigando desde abril de 2020, y que interpuso una denuncia por hechos que podrían constituir delitos por acceso y uso indebido de datos asociados al Padrón Electoral ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.
El INE afirmó que dio vista a su Órgano Interno de Control, a la Unidad Técnica de lo Contencioso y a la Dirección Ejecutiva de Administración para que procedieran conforme a sus atribuciones, investigaran y, en su caso, se fincara responsabilidad administrativa, electoral o laboral, respectivamente.
Cabe señalar que, a lo largo de todo este tiempo, diversos medios de comunicación dieron cuenta de por lo menos seis filtraciones y, en todos los casos, se llegó a la conclusión que los sistemas del INE no fueron vulnerados, por lo cual se comprobó que las bases de datos fueron filtradas por la falta de cuidado de los partidos políticos.
Actualmente, la Ley dispone que el 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales.
El primer apartado contendrá los nombres de las y los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar al 15 de diciembre y el segundo apartado contendrá los nombres de las y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su credencial para votar a esa fecha, para que los partidos políticos formulen observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo inclusive.
Asimismo, establece que los partidos políticos contarán en el INE con terminales de computación que les permitan tener acceso a la información contenida en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores, teniendo acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del padrón, exclusivamente para su revisión y verificación.
Esperemos que los partidos políticos sigan utilizando esta información exclusivamente para los fines que la Ley se las otorga y no nos llevemos una nueva sorpresita.
Plancha de quite: "Recuerda que la felicidad no depende de quién eres o qué tienes; depende únicamente de lo que piensas". Dale Carnegie.