De acuerdo con la doctrina y los tribunales federales (ANTINOMIAS O CONFLICTOS DE LEYES. CRITERIOS DE SOLUCIÓN. Cuarto Tribunal Colegiado. Tesis: I.4o.C.220 C. Tomo XXXI, febrero de 2010), cuando dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico, que concurren en el ámbito temporal, espacial, personal y material de validez, atribuyen consecuencias jurídicas distintas entre sí, y esto impide su aplicación simultánea, estamos ante la presencia de una antinomia o contradicción.
Frente a un caso concreto para el que existe más de una opción normativa, es necesario resolver previamente la antinomia para poder dilucidar la controversia; es decir, se requiere elegir la norma aplicable, prefiriendo una y posponiendo la otra, y ello se logra utilizando alguno de los criterios conocidos, entre los que se cuentan: la jerarquía, temporalidad, especialidad y competencia.
Antes de declarar la existencia de una colisión normativa, el juzgador debe recurrir a la interpretación o hermenéutica jurídica, con el propósito de evitarla o disolverla, pero si no se ve factibilidad de solventar la cuestión de ese modo, los métodos o criterios tradicionales de solución de antinomias, mediante la permanencia de una de ellas y la desaplicación de la otra, son tres: a) criterio jerárquico (lex superior derogat legi inferiori); b) criterio cronológico (lex posterior derogat legi priori); y c) criterio de especialidad (lex specialis derogat legi generali). En la época contemporánea, la doctrina, la ley y la jurisprudencia, han incrementado la lista con otros tres criterios: a) competencia; b) prevalencia; y c) procedimiento.
Si todavía ninguno de estos corrige el conflicto normativo, se debe recurrir a otros, siempre y cuando se apeguen a la objetividad y a la razón; en esta dirección, se encuentran los siguientes: a) inclinarse por la norma más favorable a la libertad de los sujetos involucrados en el asunto; b) se debe decidir a cuál de los dos sujetos es más justo proteger o cuál de los intereses en conflicto debe prevalecer; c) criterio en el cual se elige la norma que tutele mejor los intereses protegidos; y d) criterio basado en la distinción entre principios y reglas, para que prevalezca la norma que cumpla mejor con alguno o varios principios comunes a las reglas que estén en conflicto.
Ahora bien, no obstante la existencia de una basta línea jurisprudencial al respecto, como colofón, considero siguiendo a Mauricio Beuchot (Hermenéutica analógica y educación), que en la operación jurídica deberíamos aplicar también una hermenéutica analógica que evite el escollo de la univocidad, ciertamente ideal, pero inalcanzable, y el de la equivocidad, el relativismo excesivo que amenaza con hundirnos en el caos, sin olvidar que el denominador común de la actividad hermenéutica es de orden epistemológico, pues la “univocidad y la equivocidad, junto con la analogía, son formas de significar que se han usado a lo largo de toda la historia de la filosofía del lenguaje, (no obstante ello,) hace falta en la actualidad una hermenéutica analógica vertebrada con la noción de la analogía. Es decir, que evite las exageraciones del univocismo y del equivocismo, que son extremos viciosos y aun peligrosos para el conocimiento.”
¿O Usted qué opina?
Plancha de quite: “El orden lógico es el ontológico: si se conoce la causa, se conoce el efecto. De este modo, se puede conocer la cosa sin acudir a la experiencia”. Mauricio Beuchot.