Fueron dos argumentos los que el pasado 13 de julio, lograron que el titular del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa de la capital del país admitiera el trámite la demanda de amparo que promovió la agrupación “Educación con Rumbo” contra la SEP, ante el anuncio del nuevo modelo de educación básica que plantea eliminar los grados escolares y transitar a un sistema educativo que se fundamente en seis fases de aprendizaje: 1) El derecho humano a la educación y con este el interés superior de los menores de edad, y; 2) La obligación que establece el artículo 135 de la Ley General de Educación, para que la SEP establezca y defina el funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Escolar en la Educación.
En torno al derecho humano a la educación y el interés superior de los menores de edad, el juez argumentó que la decisión de eliminar los grados escolares y las evaluaciones personales, no garantiza el que reciban una educación de calidad, o como lo plantea Gilberto Guevara Niebla, Director del Instituto de Investigación Educativa en la Universidad Autónoma de Guadalajara, Jalisco, quien ha dicho que “la propuesta educativa que presenta la SEP en el Marco Curricular y Plan de Estudios 2022 de la Educación Básica Mexicana empobrecerá aún más los aprendizajes de los estudiantes en las aulas”.
Lo anterior resulta grave, cuando estudios del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), entre otras organizaciones, han informado que hay evidencias que muestran que durante el tiempo que las escuelas estuvieron cerradas, los estudiantes perdieron, en promedio, aprendizajes equivalentes a dos años de escolaridad.
Dato al que se le deben sumar los 270 mil estudiantes, de los cuales: 97 mil cursan la primaria y 173 mil la secundaria que el pasado 30 de enero, la Maestra Delfina Gómez, Titular de la Secretaría de Educación Pública, informó que la deserción escolar acumula, y los 2.3 millones de estudiantes que no se inscribieron en alguna escuela debido a la pandemia de Covid-19 para el ciclo 2020-2021 según informó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
En lo que se refiere al Consejo Nacional de Participación Escolar en la Educación, la Ley General de Educación, establece que la SEP lo impulsará para ser “una instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros. Conocerá el desarrollo y la evolución del Sistema Educativo Nacional y podrá opinar en materia de mejora continua de la educación”, lo cual garantiza la participación y corresponsabilidad de los padres de familia y sociedad civil en el tema educativo, mandato que fue omitido por la instancia educativa.
Por lo que, según la resolución del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa de la capital del país, la SEP tiene 15 días para establecer los mecanismos para que participen los padres, madres de familia, así como las maestras y maestros en el diseño del marco curricular, plan de estudios y contenidos de los libros de texto gratuitos que se pretenden modificar.
La transformación curricular, que la titular de la SEP planteó en el Marco Curricular y Plan de Estudios 2022 de la Educación Básica, tendrá que esperar, hasta que integre y escuche al Consejo Nacional de Participación Escolar en la Educación y garantice plenamente derecho a la educación tal cual lo establece el artículo 3º. Constitucional, que tienen las niñas, niños y adolescentes.
Mtra. Rosalía Zeferino Salgado
Asesora en Comunicación Estratégica
e Imagen Pública