El 17 de octubre de 1953, hace casi 70 años, se reconoció el derecho al voto de las mujeres en México, con lo que se materializó la universalidad del voto.
La realidad es que la concreción de la universalidad del voto ha tenido algunas restricciones ya sean jurídicas o materiales, al sujetar este derecho a condiciones de edad, nacionalidad o acudir a la ubicación específica de la casilla, dependiendo de su domicilio en territorio nacional.
En la última década y particularmente en los últimos años, autoridades electorales jurisdiccionales y administrativas han ordenado y adoptado una serie de medidas tendientes a facilitar el voto a personas cuyas circunstancias les complicaban o imposibilitaban sufragar, como aquellas que se encuentran en el extranjero, que tienen alguna limitación física o que se encuentran en prisión sin haber sido declaradas culpables.
Con esta finalidad, se incorporó en la legislación y se diseñaron modelos operativos para que la ciudadanía mexicana en el extranjero pudiera votar de manera postal, por internet y, recientemente, de manera presencial en algunos consulados de los Estados Unidos de América y Canadá; también se previeron modelos de voto postal para que, de manera anticipada a la jornada electoral, emitieran el sufragio las personas con discacidad o en prisión preventiva, a manera de prueba, cuyos últimos ejercicios se realizarán en los procesos electorales locales de las entidades federativas de los estados de Coahuila y México, que concluirán con su jornada electoral el próximo domingo 4 de junio.
En unos días se podrán obtener algunas conclusiones de estas pruebas, sin embargo, quedarán algunas interrogantes por responder, sobre todo las relacionadas con la posibilidad de extender estos ejercicios a un número mayor de personas, centros de readaptación social, embajadas o consulados.
Los retos para su implementación y su eventual éxito dependerán de que el modelo de operación considere, al menos, los siguientes aspectos:
1. El reconocimiento del derecho de voto de las personas que se encuentra en circunstancias que les imposibilite el ejercicio del voto de la manera convencional, es decir, en la casilla ubicada en la sección electoral correspondiente a su domicilio;
2. Establecer mecanismos para asegurar que la ciudadanía se encuentra genuinamente en algunas de las condiciones referidas anteriormente;
3. Diseñar mecanismos para materializar el voto, en condiciones que garanticen la libertad, secrecía y unicidad del voto;
4. Que el modelo sea operativa y presupuestalmente racional, para hacer viable su implementación extensiva; y
5. Involucrar a las representaciones de los partidos políticos en el diseño y vigilancia del modelo.
En una frase se podría decir que no basta el reconocimiento del derecho a votar de las personas que se encuentran en estas circunstancias, si no se complementa con modelos operativos confiables y factibles.
@jggr_cnv
• Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Vigilancia del INE
• Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México
• Maestro en Administración Pública por el Instituto Nacional de Administración Pública y Maestro en Procesos e Instituciones Electorales por el Instituto Nacional Electoral
• Miembro Titular del Servicio Profesional Electoral Nacional desde 1993.