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Lo confuso, profuso y difuso de los DH / III 

Lo confuso, profuso y difuso de los DH / III 

Columnas jueves 04 de junio de 2020 -

El tercer problema que impacta en la eficacia de los derechos humanos es que la mayoría de los órganos judiciales del país no han adoptado el constitucionalismo de los derechos.
III. El error del formalismo. La Suprema Corte de Justicia y la Sala Superior del Tribunal Electoral PJF, se han posicionado como auténticos tribunales de constitucionalidad —cada uno en el ámbito de sus competencias—, estableciendo criterios al servicio de los derechos de la sociedad, cuando han sido violentados por los órganos del Estado.

Ambos ejercen una jurisdicción constitucional aliada de los grupos vulnerables, defensora de los derechos de las personas y constructora de una sociedad pluralista y tolerante. Desafortunadamente, esa doctrina judicial —especialmente la elaborada por la Corte— todavía no tiene el impacto deseado en las decisiones del resto de órganos judiciales; es decir, lo que la Corte señala como nuestros derechos constitucionales no se garantiza por la inmensa mayoría de tribunales.

En términos generales, la judicatura —desde luego con honrosas excepciones— no ha asimilado que la reforma del 2011 no se trata solamente de un cambio de denominación de “garantías individuales” a “derechos humanos”, sino de una transformación política, social y jurídica que impacta directamente en la manera en cómo debe impartirse justicia.

Si la función judicial se sigue ejerciendo bajo la errónea percepción de que su finalidad consiste en aplicar un conjunto de normas intemporales almacenadas en nuestro sistema jurídico, bajo un esquema de fundamentos técnicos que se agotan en sí mismos como resultado del positivismo, los conflictos de la sociedad seguirán sin resolverse, ahondado con ello los contextos de exclusión y desigualdad, a pesar del marco constitucional de avanzada que tenemos en materia de derechos humanos.

El Censo Nacional de Impartición de Justicia 2019 del Inegi refleja esta realidad. Tratándose del amparo contra sentencias de tribunales civiles, administrativos, penales o laborales, del total de juicios presentados el 52.6% fueron desestimados —sobreseimiento o negativa de amparo— y solamente se obtuvo sentencia favorable en el 32.8% de los casos.

Respecto del amparo contra leyes y actos de autoridades distintas a los tribunales, la cifra es más dramática. Del total de juicios, el 47.3% fueron desestimados —sobreseimiento o negativa de amparo— y solamente se lograron sentencias a favor en un 15.9% —el porcentaje restante en ambas vías corresponde a otro tipo de resoluciones—.

La idea de justicia tiene que cambiar por completo en nuestro país. La judicatura debe disolver tensiones y pacificar conflictos, restituyendo las situaciones al orden que la Constitución establece; entender el problema y solucionarlo más allá de formalismos excesivos, teniendo en cuenta el impacto de sus decisiones hacia las partes y la comunidad política, su utilidad social y su fuerza conciliadora, en una palabra, reconciliar al derecho constitucional con la justicia.


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/CR

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