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Los derechos de la policía

Los derechos de la policía

Columnas lunes 08 de julio de 2019 -

A principios del año, en estas mismas páginas, se publicóesta colaboración que literalmente reproduzco. Lamentablemente no ha perdido actualidad:


Para que la Guardia Nacional funcione es necesario que se satisfagan, cuando menos, tres requisitos:

1. Homologación de derechos: Los policías federales que se integren a las filas de la Guardia Nacional deberán adquirir, por ese solo hecho, los derechos que hoy asisten a las Fuerzas Armadas. Así, no deberán estar sujetos al examen poligráfico de permanencia que hoy se les practica cada dos años, ni estarán sometidos a la arbitrariedad constitucional que posibilita expulsarlos de la corporación, aplicándoles retroactivamente la ley en perjuicio, sin derecho a la reinstalación, ni a primas de antigüedad, ni a la estabilidad en el empleo, según ha determinado la propia Suprema Corte. Por el contrario, tal como lo señaló el Almirante José Rafael Ojeda Durán, secretario de Marina, en la primera conferencia matutina de este año:

“El Estado mexicano ofrecerá a los integrantes de la Guardia Nacional un esquema de beneficios y prestaciones encaminados a fortalecer su proyecto de vida, estabilidad laboral, sueldo digno y seguro, educación y desarrollo profesional, alojamiento, alimentación, vestuario y equipo, vacaciones, gasto de transporte, seguro de vida, seguro médico integral para ellos y sus familias”.

2. Primer respondiente: Los integrantes de la Guardia Nacional tendrán que asumirse “primeros respondientes”, categoría que asume quien primero interviene ante un hecho constitutivo de delito. Militares y marinos se han negado a comparecer en tanto primeros respondientes, al grado que en la actualización del protocolo, publicado en 2017, se señala que: “Es importante mencionar que las Fuerzas Armadas en actividades de coadyuvancia con las autoridades responsables de seguridad pública, bajo ningún concepto asumen la calidad de Policía Primer Respondiente, mismas que se regirán por su normatividad vigente”, reserva que recoge el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales al limitar al coadyuvante a la preservación del lugar de los hechos. Los guardias nacionales tendrán que comparecer ante el Juez de control que es un civil y ser interrogados contrainterrogados por fiscales y defensores, que suelen ser civiles, también.

3. Capacitación: Para acreditar la legalidad de una detención, contestar un interrogatorio, ingresar a un domicilio cuando proceda o actuar operativamente en legítima defensa, los guardias nacionales tendrán que ser capacitados en el nuevo sistema acusatorio, en proximidad social y seguridad ciudadana, en derechos humanos, en perspectiva de género y en uso legítimo de la fuerza. Convendrá que la capacitación sea práctica y conjunta, con agentes del Ministerio Público y, en el mejor de los casos, con juzgadores y defensores, para intentar salir de la Babel procesal que hoy padecemos. Si la Guardia Nacional, al cabo así lo dice la Constitución, asumirá las funciones de la Policía Federal, se trata, entonces, con todas las dificultades que esto implica, de policializar a los militares, y no de militarizar, aún más, a los policías.

Excomisionado Nacional

de Seguridad: @Ley13091963


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/CR

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