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México y CEDAW

México y CEDAW

Columnas lunes 12 de octubre de 2020 -

El Estado Mexicano ratificó la Convención para la eliminación de la Discriminación de la Mujer desde el 23 de marzo de 1981 -bajo una declaración interpretativa especificando que las obligaciones de la Convención serían aplicadas conforme a la legislación interna y atendiendo a la disponibilidad de recursos- y ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención el 15 de marzo de 2002. Lo anterior implica, de conformidad a su artículo 2, que todas las autoridades están obligadas a adoptar todas las medidas necesarias y políticas públicas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer.
El Comité para la eliminación de la discriminación de la mujer cuenta con tres ámbitos competenciales. El primero, es de monitoreo general, a través de informes remitidos por los Estados Parte, formula recomendaciones para avanzar en la implementación de acciones que cumplan con las obligaciones internacionales que se desprenden de la Convención. El segundo, es el orientador, el cual se materializa a través de recomendaciones generales que interpretan el alcance de ciertos articulados de la Convención. El tercero, es el ámbito cuasi-jurisdiccional, el cual, de conformidad con lo establecido en el Protocolo Facultativo, le otorga al Comité la potestad para conocer sobre casos y situaciones particulares de vulneración de derechos de la mujer contenidos en la Convención e, incluso, si tal Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos enunciados en la Convención, puede iniciar una investigación confidencial, pudiendo incluir una visita al territorio.
En 2018, en su ámbito de monitoreo general, el Comité remitió sus observaciones finales respecto del noveno informe periódico del Estado mexicano. En ellas, acentuó como principales motivos de preocupación: la existencia de trabas institucionales y estructurales que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia y la persistencia de los patrones de uso generalizado de la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas, incluidas la violencia física, psicológica, sexual y económica, así como el aumento de la violencia doméstica, desapariciones forzadas, tortura sexual y los asesinatos, especialmente los feminicidios. Por su parte, respecto a la competencia cuasi-jurisdiccional, el Comité emitió un dictamen en contra de México en 2017 respecto de un caso de feminicidio en Veracruz, además de un par de investigaciones confidenciales previas sobre desapariciones de mujeres, homicidios y violencia doméstica.
Tales resoluciones e investigaciones dejaron clara la preocupante situación de las mujeres en México, particularmente sobre feminicidios y violencia generalizada que sufren las mujeres y niñas actualmente, además de sumarle afectaciones adicionales si pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad. Tal vez sea momento de reactivar este procedimiento y buscar mecanismos de presión externa que ayuden primeramente a reconocer dicha realidad, para después combatirla con todas las medidas necesarias que ello implique.



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