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Nada sobre nosotros, sin nosotros

Nada sobre nosotros, sin nosotros

Columnas lunes 27 de octubre de 2025 -

El principio “Nada sobre nosotros, sin nosotros” no es una consigna simbólica, sino una exigencia jurídica y ética nacida de los movimientos sociales de personas con discapacidad a finales del siglo XX. Surgió como una voz colectiva de dignidad frente al paternalismo institucional, demandando participar de manera efectiva en la construcción de las normas y políticas que inciden en nuestras vidas.

Este principio fue posteriormente elevado a rango internacional mediante la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las Naciones Unidas (2006), cuyo artículo 4.3 ordena a los Estados consultar activamente a las personas con discapacidad y a sus organizaciones representativas antes de dictar cualquier medida legislativa o administrativa que las afecte.

La semana pasada, la SCJN realizó un ejercicio inédito de consulta pública sobre para analizar el criterio histórico que prevalece desde 2016 en el Poder Judicial, sobre la invalidez de normas generales por falta de consulta a personas con discapacidad.

Desafortunadamente, diversas organizaciones sociales, entre ellas Identidad Autista y Neurodivergente, A.C., que tengo el honor de presidir, fuimos excluidas a pesar de haber solicitado formalmente participar.

Para la Corte destaca la apertura del proceso y la pluralidad de las ponencias recibidas, pero el hecho de que quedaramos fuera colectivos de personas con discapacidad —precisamente quienes vivimos las realidades que se pretenden normar— revela una preocupante brecha entre el discurso inclusivo y las prácticas institucionales. Una consulta sin participación efectiva no puede ser verdaderamente un acto de inclusión.

Nuestra propuesta —que no pudo ser presentada— se centraba en el deber de acomodo, una figura derivada del derecho internacional de los derechos humanos. En el contexto de las consultas públicas, el deber de acomodo tiene un doble alcance: 1. Procedimental, al exigir que los mecanismos de participación sean accesibles y adaptados a las necesidades diversas de las personas consultadas. 2. Sustantivo, al demandar que los resultados de la consulta se reflejen en el texto final de las normas, incorporando las aportaciones de las personas con discapacidad, salvo causa justificada y debidamente motivada.

No basta con escuchar: el Estado debe acomodar el contenido normativo para que las decisiones legislativas y judiciales sean coherentes con las voces consultadas. Solo así la consulta cumple su función democrática y no se reduce a una mera formalidad.

Flor de Loto: El principio “Nada sobre nosotros, sin nosotros” no es una cortesía institucional ni una moda discursiva: es un mandato jurídico y ético. Las normas que excluyen la voz de las personas a quienes se dirigen carecen de legitimidad democrática. La verdadera inclusión no consiste en abrir espacios simbólicos, sino en transformar el resultado a partir de la participación genuina de quienes históricamente fueron silenciados. Solo así, la justicia será realmente accesible, plural y humana.

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/CR

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