En términos del artículo 25 de la Constitución Política de la Ciudad de México, la ciudanía tiene el derecho y el deber de participar en la resolución de problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, a través de los mecanismos de democracia directa y participativa reconocidos por dicha Constitución.
La democracia participativa es entendida como el derecho de las personas a incidir, individual o colectivamente, en las decisiones públicas y en la formulación, ejecución, evaluación y control del ejercicio de la función pública, en los términos que las leyes señalen.
La Constitución reconoce la participación de las personas que habitan la Ciudad de México, en sus más variadas formas, ámbitos y mecanismos que adopte la población de manera autónoma y solidaria, en los distintos planos de la democracia participativa: territorial, sectorial, temática, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
En ese sentido, el Gobierno capitalino, los organismos autónomos y las alcaldías tienen, en todo momento, la obligación de fortalecer la cultura ciudadana mediante los programas, mecanismos y procedimientos que la ley establezca.
La Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México considera seis instrumentos de democracia participativa: Colaboración Ciudadana, Asamblea Ciudadana, Comisiones de Participación Comunitaria, Organizaciones Ciudadanas, Coordinadora de Participación Comunitaria, y Presupuesto Participativo, siendo este último el más conocido.
De acuerdo con dicha Ley, el presupuesto participativo es el instrumento mediante el cual, la ciudadanía ejerce el derecho a decidir sobre la aplicación del recurso que otorga el Gobierno de la Ciudad, para que sus habitantes optimicen su entorno, proponiendo proyectos de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana y, en general, cualquier mejora para sus unidades territoriales.
Los recursos corresponden al cuatro por ciento del presupuesto anual de las demarcaciones que apruebe el Congreso y son independientes de los que el Gobierno de la Ciudad o las Alcaldías contemplan para acciones de gobierno o programas específicos de cualquier tipo que impliquen la participación de la ciudadanía en su administración, supervisión o ejercicio.
En este instrumento toda persona habitante de la Unidad Territorial, sin distinción de edad, puede presentar proyectos de presupuesto participativo, ya sea de manera presencial o digital. Los proyectos dictaminados favorablemente son sometidos a consulta de la ciudadanía, la cual puede emitir su opinión sobre uno de los proyectos. Los ganadores se dan a conocer a través de una Asamblea Ciudadana en cada Unidad Territorial y ahí se conforma el Comité de Ejecución y el Comité de Vigilancia.
Finalmente, son autoridades en materia de presupuesto participativo: la Jefatura de Gobierno; la Secretaría de Administración y Finanzas; la Secretaría de la Contraloría; el Instituto Electoral; el Tribunal Electoral; el Congreso; y las Alcaldías. En próximas entregas comentaremos otro instrumento.
Plancha de quite: “El papel del ciudadano en nuestra democracia no acaba con el voto.” Barack Obama.