La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra reformas a la Ley del Registro Público de Nayarit, en un proyecto elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, en el que se garantizó el acceso público a la información registral en la entidad.
El Pleno analizó la Acción de Inconstitucionalidad 114/2024 y su acumulada 120/2024, interpuestas por el Ejecutivo Federal y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Los recursos cuestionaban diversas modificaciones aprobadas por el Congreso de Nayarit.
En su proyecto, la ministra Esquivel planteó el sobreseimiento de los artículos 2, párrafos tercero y cuarto, así como el artículo 6, fracción VIII, debido a que las disposiciones ya habían sido reformadas con el decreto publicado el 1 de julio de 2024. Dicho cambio mantuvo vigente la obligación de que todos los trámites del Registro Público permanezcan disponibles en línea, garantizando la consulta pública a través de su portal electrónico.
Asimismo, el máximo tribunal avaló la constitucionalidad de los artículos 4, fracción I Bis, y 60 Bis, que introdujeron la figura de la “Alerta Registral”. Según explicó la Corte, este mecanismo no implica la transferencia de datos personales, sino que únicamente informa de manera referencial sobre solicitudes de inscripción o certificación relacionadas con un inmueble, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución.
Con esta resolución, la SCJN refrendó la obligación de las autoridades estatales de asegurar la transparencia y el libre acceso a la información registral en beneficio de la ciudadanía.