La posmodernidad que vivimos, a la que Bauman -más allá de nominalismos fugaces- ha designado como modernidad líquida, está caracterizada por una realidad en la que todo cambia de un momento a otro. Esta modernidad líquida está asentada, principalmente, en los vertiginosos avances de la ciencia y la tecnología, especialmente en el internet que hipercomunica e hiperestimula a las personas, conformando así auténticas sociedades de la información.
Como no puede ser de otra forma, esta modernidad líquida sumada a la coyuntura ocasionada en el mundo por la pandemia de Covid-19, ha producido un cambio definitivo y sin retorno en la manera en la que, en el presente inmediato y el futuro a mediano plazo, habremos de ejercer y garantizar el derecho de acceso a la justicia, porque estoy convencido de que el litigio tradicional en la vía presencial y física está en vías de extinción.
Más allá del momento de la emergencia sanitaria actual que, desde luego, exige cuidar la salud y vida de justiciables y de quienes desempeñan alguna función en el sistema judicial, el derecho de acceso a la justicia ha iniciado un tránsito a una nueva modalidad: la e-justicia o justicia en línea, mediante la cual todas las actuaciones procesales de juicios, recursos y medios de impugnación se realizarán utilizando redes, plataformas y sistemas informáticos vía internet.
Pero no pensemos ingenuamente, y guiados por un garantismo sin límites, que ello podrá hacerse de la noche a la mañana y en menoscabo de otros principios constitucionales igualmente relevantes. La e-justicia debe implementarse con precisión de relojería, a fin de armonizarla con la seguridad jurídica, el derecho de audiencia, el debido proceso, la transparencia y protección de datos y la legalidad, reconocidos en los artículos 6, 14, 16 y 17 de nuestra Constitución.
Así, los presupuestos constitucionales, legales y fácticos que debemos considerar para la e-justicia, son:
• Prever a nivel de ley en sentido formal y material sus lineamientos generales de funcionamiento.
• Establecer la creación de un sistema informático específico a través del cual se sustancien todas las actuaciones de los juicios.
• Garantizar el cumplimiento de los presupuestos procesales tales como: órganos judiciales competentes, partes, vía y objeto procesal.
• Asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y protección de datos personales.
• Generar certeza de que las partes y demás intervinientes en los juicios podrán: demandar, ser emplazados para dar respuesta a la demanda, ofrecer pruebas, expresar alegatos y recibir una sentencia que dirima la controversia y su ejecución, todo ello a través del sistema y en igualdad de condiciones.
• Verificar que todas las partes en un juicio, recurso o medio de impugnación y otros participantes, cuentan con los recursos humanos, tecnológicos y financieros suficientes para implementar la e-justicia de modo efectivo, respetando los principios y derechos antes mencionados.