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¿Existe el derecho al insulto a los servidores públicos?

¿Existe el derecho al insulto a los servidores públicos?

Columnas martes 28 de julio de 2020 -

Es práctica cotidiana que quienes escriben en los medios difícilmente ejercen autocrítica del derecho a la libertad de expresión. De ahí, por tanto, que no es ocioso cuestionarse sobre si existe el derecho al insulto.
Es verdad que el estándar de protección de un servidor público en relación a un particular es menor y, por ello, tiene el deber de soportar un mayor umbral de críticas formuladas con razón o sin ella. No obstante, el insulto no está comprendido en el universo de protección de la crítica.
El diccionario de la Real Academia Española define el insulto como “Ofender a alguien provocándolo e irritándolo con palabras o acciones.” El Tribunal Constitucional de España ha señalado que: “las libertades del art. 20.1 a) y d) CE… no dan cobertura constitucional a expresiones formalmente injuriosas e innecesarias para el mensaje que se desea divulgar, en las que simplemente su emisor exterioriza su personal menosprecio o animosidad respecto del ofendido.
Por contra el carácter molesto o hiriente de una opinión o una información, o la crítica evaluación de la conducta personal o profesional de una persona o el juicio sobre su idoneidad profesional, no constituyen de suyo una ilegítima intromisión en su derecho al honor, siempre, claro está, que lo dicho, escrito o divulgado no sean expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de la persona a quien se refieran” (.SCT 49/2001 FJ 5).
En el mismo sentido, la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Otto-Preminger-Institut v. Austria ha dejado apuntado que quienes ejerzan los derechos derivados de la libertad de expresión “pueden legítimamente estar incluidos en la obligación de evitar tanto como sea posible expresiones que son ofensivas gratuitamente para otras personas y que lesionan sus derechos. Y ello es así porque ellas no contribuyen de ninguna forma al debate público”( http://sim.law.uu.nl/SIM/CaseLaw/hof.nsf/0/1703f1d98ca04f72c1256640004c2940?OpenDocument).
En el caso de México, el análisis del “derecho al insulto”, el Poder Judicial de la Federación observa la misma tendencia internacional señalada líneas arriba. En efecto, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ha sostenido, por ejemplo, entre mucho casos más, que: “las expresiones denostatorias que se realicen en un medio informativo en contra de determinada persona sin ese propósito, es decir, que no conllevan la finalidad de informar, sino sólo el de dirimir conflictos personales entre el autor de la nota periodística y la persona a la que se hace referencia en la misma, se deben considerar como insultantes, vejatorias e innecesarias en el ejercicio de la libertad de expresión, porque sobrepasan los límites de libre ejercicio del periodismo, el derecho a la información y la libertad de expresión, al no tener la intención de hacer del conocimiento un hecho de interés general, ni sirven a las personas para la toma de decisiones que enriquezcan la convivencia o participación democrática” (Amparo directo 474/2010).
En la Ciudad de México, la única que cuenta con una ley especial en la materia, el artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, a la letra dice: “El carácter molesto e hiriente de una información no constituye en sí un límite al derecho a la información, para sobrepasar el límite de lo tolerable, esas expresiones deberán ser insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones, innecesarias en el ejercicio de la libertad de expresión y derecho a la información. Por lo tanto, la emisión de juicios insultantes por sí mismas en cualquier contexto, que no se requieren para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice, supone un daño injustificado a la dignidad humana”.
Sergio Bufano y Jorge Perdnik señalan en su diccionario que: “el insulto no se propone transmitir información…sino simplemente agredir, ejercer violencia” (Diccionario de la injuria. Buenos Aires. Losada, 2005 p. 16). Hay que recordar, cuantas veces sea necesario, que la libertad de expresión no es absoluta, porque se suele olvidar muy fácil.


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