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Avanzo en las crónicas electorales de las acciones afirmativas federales. En el apartado de efectos, la controvertida sentencia SUP-JDC-338/2023, notificada el viernes pasado, dispuso que, en máximo 5 días, el INE deberá emitir un nuevo acuerdo, en el que se contemplen las siguientes reglas:
1. Se deberá revivir el modelo normativo implementado en el proceso electoral federal 2020-2021, tratándose de diputaciones por ambos principios, el cual atiende a un modelo de representatividad más efectiva.
2. En dicho acuerdo, se deberá garantizar en todo momento el principio de paridad de género e incluir a los mismos grupos vulnerables contemplados en la elección federal anterior. En consecuencia, la auto adscripción también será acreditada en términos del modelo anterior.
3. Para el caso de los distritos electorales cuya concentración indígena sea de, al menos, el 60 % de la población total, se deberá garantizar la postulación exclusiva de candidaturas indígenas. El INE deberá determinar, con base en la distritación realizada de este 2023, el número de distritos que cumplen con este criterio.
4. Como ya vimos, para el caso de senadurías, se deberá incluir una acción afirmativa en la que se garanticen 9 espacios: 5 para personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, y 4 para personas afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual y mexicanas residentes en el extranjero. Además, se deberá precisar el principio bajo el cual cada partido político o coalición deberá postular estas fórmulas, con excepción de las y los residentes en el extranjero, que solo podrán ser postuladas bajo el principio de representación proporcional.
5. Se deberán incluir parámetros para revisar tanto la eficacia de las acciones afirmativas y la necesidad de su modificación, así como el beneficio que le depara a los grupos vulnerables el ejercicio y representación de las personas que lo hagan a través de estas acciones.
6. Se deberá establecer la obligación de que, al revisar las postulaciones que presenten los partidos político o coaliciones, el INE deberá tomar en cuenta los padrones estatales de deudores alimentarios morosos ya existentes en algunos estados, para verificar la elegibilidad de las personas cuyo registro se solicite.
7. En los subsecuentes acuerdos que emita el INE que involucren cuestiones que pudieran afectar derechos de las personas con discapacidad, deberá difundirlos en formatos de audio, de lectura fácil, en sistema braille y todos aquellos que resulten necesarios, a fin de que resulten accesibles a las personas de este grupo vulnerable.
8. Finalmente, que concluido el proceso electoral, lleve a cabo las consultas en general sobre los grupos en cuyo beneficio pretenda implementar nuevas acciones afirmativas, atendiendo a los parámetros normativos y jurisprudenciales existentes.
El INE tiene solo unos días más para emitir el nuevo acuerdo. Debería ser un asunto de trámite. Seguiré atento.
@ElConsultor2