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Apuntes sobre independencial judicial

Apuntes sobre independencial judicial

Columnas viernes 17 de mayo de 2024 -

La independencia judicial es, ante todo, una convicción mental, no solamente un conjunto de garantías institucionales. Esa convicción se refiere al comportamiento de la persona juzgadora en los hechos, que debe definir la relación del tribunal con los otros poderes del Estado, las partes, terceros interesados y la sociedad en general.

Independencia signiifca que el tribunal resuelva solamente a partir de la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico en términos de cómo lo entiende, sin temor ni favoritismo, sin tener en cuenta si la decisión final puede ser popular o no y sin temor a presión o represión alguna.

La independencia judicial no es un privilegio o prerrogativa de la persona juzgadora considerada individualmente, sino una responsabilidad vinculada con las funciones jurisdiccionales. Es una responsabilidad impuesta a cada juzgador para que esté en posibilidad de resolver una controversia en forma imparcial sobre la base del derecho y de la prueba, sin presiones ni influencias externas. Solamente la materialización de esa convicción mental de independencia y la resolución de los casos sin injerencia alguna crean un entorno de credibilidad y confianza en la judicatura.

En términos de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, no basta con que un tribunal sea independiente, también debe parecerlo, estar en apariencia libre de toda injerencia a los ojos de cualquier persona observadora razonable, por ello, independencia significa que la judicatura, especialmente la constitucional, no sostenga relaciones sospechosas con actores políticos o sociales cuyos intereses están en controversia.

No son las declaraciones o manifestaciones de independencia judicial las que afianzan a una judicatura independiente, esa condición es el resultado de sentencias que resistan el escrutinio de la sociedad, evaluando especialmente su sentido con la coherencia de la Constitución y el ordenamiento jurídico.

La judicatura no debe preocuparse sobre si las leyes que ha de aplicar o las partes en conflicto son populares o impopulares ante la sociedad, los medios de comunicación y los poderes u órganos públicos. La función judicial se limita a exponer de manera suficientemente motivada por qué las decisiones políticas o sociales adoptadas por los actores que acuden a su jurisdicción tienen o no cabida en las opciones que la Constitución confiere, en una palabra, racionalizar las decisiones tomadas bajo criterios de oportunidad política.

Ahora bien, no debe confundirse independencia con aislamiento judicial. Juezas y jueces deben conocer el ritmo de la calle, entender a su comunidad, comprender las motivaciones y fuerzas que dan forma a la opinión pública, para comprender qué espera la sociedad de ellos. Juezas y jueces deben ser sensibles al mundo real y tomar parte de las opiniones del momento en un país. Con esta base deben resolver las controversias, entendiendo plenamente los valores políticos y sociales que subyacen a los enfrentamientos jurídicos, sabedores de que los casos que llegan a los tribunales constitucionales son, en el fondo, disputas sobre conceptos muy controvertidos en el contexto de sociedades cuyo pluralismo aumenta cada vez más.

La aceptación pública de las decisiones de los tribunales y el apoyo que estas reciben dependen de la confianza de la sociedad en la integridad e independencia de juezas y jueces. Esta confianza se mantiene cuando la judicatura construye un elevado estándar de conducta de manera coherente y sostenida en el tiempo, pero además, cuando se dejan de lado los formalismos, intereses y temores, para comenzar a impartir real justicia.


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