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Prisión Preventiva y Seguridad Pública: Las Nuevas Reglas del Juego Constitucional

Prisión Preventiva y Seguridad Pública: Las Nuevas Reglas del Juego Constitucional

Columnas martes 07 de enero de 2025 -

El último día del pasado 2024 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos reformas constitucionales que introducen cambios importantes en el sistema de justicia penal y en la estructura de seguridad pública en nuestro país. Estos ajustes, centrados en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entraron en vigor el primero de enero de 2025 y buscan establecer nuevas directrices legales y operativas.

A continuación, se describen algunos aspectos que vale la pena destacar:

Reforma al Artículo 19: Prisión Preventiva Oficiosa

Esta reforma amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, medida cautelar que implica la detención obligatoria del imputado durante el proceso penal. A partir de esta modificación, se incluyen los siguientes delitos:

Extorsión.

Delitos relacionados con la producción, tráfico y distribución de fentanilo y otras drogas sintéticas.

Actividades relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales falsos.

Vale la pena tener en cuenta que las personas juzgadoras deberán ordenar la prisión preventiva oficiosa de manera automática en los casos previstos por la ley, sin posibilidad de analizar las circunstancias específicas de cada caso. Asimismo, se establece la prohibición de cualquier interpretación extensiva o restrictiva de esta disposición, limitando la discrecionalidad judicial en la aplicación de esta medida cautelar.

Reforma al Artículo 21: Seguridad Pública

La reforma al artículo 21 introduce nuevas atribuciones para la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), reforzando su papel en la coordinación y diseño de políticas de seguridad pública. Las principales facultades otorgadas son:

Investigación de delitos: La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la SSPC, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

Formulación de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública: La Secretaría será responsable de diseñar y coordinar políticas, programas y acciones en esta materia.

Coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia: Se otorga a la SSPC el liderazgo en este sistema, centralizando información relevante para prevenir y combatir delitos.

Colaboración entre órdenes de gobierno: La SSPC podrá coordinar esfuerzos entre los tres niveles de gobierno y solicitar información a instituciones del Estado para esclarecer hechos delictivos.

Supervisión de fondos de seguridad: Aunque el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública mantiene la supervisión de los recursos, la SSPC participará activamente en garantizar su correcta implementación.

Implementación y Ajustes Normativos

Ambas reformas implican ajustes normativos en las leyes secundarias, los reglamentos y las prácticas operativas de las instituciones involucradas. Las autoridades tendrán la responsabilidad de adecuar sus marcos normativos y operativos en los plazos previstos para cumplir con las disposiciones constitucionales.

Habrá que seguir el rumbo que tomará la implementación, así como las normas secundarias que la desarrollarán.


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/CR

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