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SCJN: decidir sin pronunciarse

SCJN: decidir sin pronunciarse

Columnas lunes 17 de noviembre de 2025 -

Durante años he sostenido que un tribunal constitucional vive en una paradoja: debe decidir políticaconstitucional sin convertirse en actor político. Por ello es que Zagrebelsky -expresidente de la Corte Constitucional italiana- decía que los tribunales constitucionales son, simultáneamente, institución y argumento, puesto que en ellos no opera solamente el derecho ni solamente la política. Esa idea cobra especial sentido a la luz de lo ocurrido esta semana. La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los litigios fiscales del Grupo Salinas es uno de esos momentos en que la técnica procesal convive con una lectura institucional más amplia, una que merece analizarse con serenidad y perspectiva.

La Corte resolvió -sin entrar al fondo- los recursos de Elektra y otras empresas involucradas en créditos fiscales millonarios. Formalmente, el Pleno sostuvo que no se actualizaba el segundo requisito constitucional del amparo directo en revisión y, por tanto, no era posible revisar las sentencias de los tribunales colegiados. La explicación es impecable desde la técnica: sin un beneficio jurídico directo ni la actualización del requisito excepcional previsto en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución, no hay espacio para la revisión extraordinaria de una sentencia de amparo directo.

Sin embargo, en un país donde el contexto político siempre acompaña a la interpretación constitucional, es comprensible que distintos foros -empresariado, academia, ciudadanía y observadores internacionales- lean en esta decisión mensajes más amplios. Pareciera -al menos para algunos- que la Corte quiso evitar que su intervención fuera interpretada como un enfrentamiento abierto con el Ejecutivo; y al mismo tiempo, es posible advertir que la decisión dejó firmes criterios fiscales de alto impacto, algo que en ciertos sectores, podría incluso encender las alarmas sobre el estado de la certeza jurídica para el capital nacional y extranjero que opera en México.

Nada de lo anterior debe afirmarse como Certeza, pero sí puede reconocerse que en momentos de tensión entre poderes y con un entorno económico complejo, las decisiones del tribunal constitucional adquieren significados más allá del expediente. García Pelayo escribió que el tribunal constitucional es árbitro y no jugador, su fuerza reside en su capacidad para intervenir sin volverse protagonista. Este caso ilustra, quizá, esa búsqueda de equilibrio.

Es natural, por tanto, que diversos sectores esperen que la Suprema Corte actúe siempre con contención, prudencia y claridad. El orden jurídico requiere regularidad, previsibilidad y serenidad institucional. La Corte no sólo resuelve casos, también modela expectativas, envía señales y preserva -o erosiona- la confianza de quienes participan en la vida económica y social del país.

Frente a decisiones tan sensibles, es comprensible que el capital nacional y extranjero observe con cuidado si el tribunal constitucional mantiene esa distancia que le es propia, esa neutralidad que no significa indiferencia, y esa independencia que no equivale a hostilidad frente al gobierno. De igual forma, es razonable que la ciudadanía y la academia esperen que la SCJN no se lea como extensión de ningún proyecto político, sino como órgano garante de derechos y de la regularidad constitucional.

Obiter dicta.

A veces, la verdadera prueba de un tribunal constitucional no está en lo que resuelve, sino en cómo lo hace. La decisión reciente permite más de una interpretación, lo importante es que la SCJN mantenga la distanciaque preserva el Estado constitucional de Derecho. La prudencia es virtud solo cuando no se confunde con deferencia, y la independencia se preserva cuando el equilibrio no oculta la convicción.


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/CR

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