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Derecho a la buena administración: exigencia ciudadana.

Derecho a la buena administración: exigencia ciudadana.

Columnas martes 22 de septiembre de 2020 -

Diego A. Guerrero García.
Probablemente muchos de nosotros en algun momento hemos sufrido algún tipo de maltrato al solicitar o recibir un servicio público. Ante esta situación, el derecho a una buena administración toma especial relevancia, ya que representa el camino para solucionar el requerimiento del ciudadano que paga sus impuestos esperando recibir un servicio público de calidad orientado a satisfacer sus necesidades de forma eficaz y eficiente.
Bajo este criterio, las administraciones públicas tienen la obligación de servir objetivamente, realizar su trabajo con racionalidad, justificar sus actuaciones en un margen que se dirija continuamente al interés general, así como considerar en todo momento la mejora permanente e integral de las condiciones de vida de las personas.
De esta manera, los pilares sobre los que se sustenta este principio son la democracia, la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana que supone la necesidad de que las decisiones se lleven a cabo tomando en cuenta la opinión real de toda la ciudadanía, bajo la construcción del denominado gobierno abierto.
No obstante, además de estos elementos, el derecho a la buena administración se encuentra vinculado con otras prerrogativas como el derecho a ser oído; el de recibir una resolución debidamente fundada y motivada; la protección de datos personales; la reparación integral del daño y el reconocimiento de la diversidad cultural, por mencionar algunos.
Si bien, en nuestra Carta Magna no se reconoce expresamente este concepto, sí se encuentra sustentado en diversos derechos humanos contenidos en la norma constitucional; por ejemplo, el derecho a la audiencia está reconocido en el artículo 14 de la Constitución, el derecho a recibir una decisión fundada y motivada en el artículo 16, por su parte, la diversidad cultural y de lenguas están reconocidas en el artículo 2, mientras que la protección de datos personales y confidencialidad se regula en los artículos 6 y 16, y el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación en el artículo 6.
En el caso de la Ciudad de México, actualmente en el artículo 7 de su Constitución, se señala que toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Ante este panorama, esperamos que en los próximos años se incorpore el derecho a la buena administración en la Constitución federal a fin de brindarle un alcance nacional y fundamental, tan relevante como indispensable, para la configuración y el desarrollo del Estado constitucional mexicano.
Para cerrar este espacio deseo resaltar la importancia de este derecho como mecanismo para empoderarnos como sociedad, y así hacer frente a problemas que nos aquejan diariamente como la corrupción y la pérdida de confianza en nuestros servidores públicos.



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/CR

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