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El aborto en Oaxaca

El aborto en Oaxaca

Columnas lunes 30 de septiembre de 2019 -

El miércoles de la semana pasada, el Congreso de Oaxaca descriminalizó la interrupción del embarazo, acogiéndose a la llamada solución del plazo que posibilita la conducta hasta la décima segunda semana de gestación.

Así se legisló en la Ciudad de México desde el año 2007: “art 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.”

Estudios del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) indican que, de ese año, al día de hoy, se han practicado en la Ciudad de México, respaldados por la disposición legal, más de 215 mil abortos. Muchos de ellos por mujeres que se ven obligadas a viajar a la Ciudad de México, desde otras entidades, para practicarlos de forma legal y segura.

De ahí la importancia de que un estado como Oaxaca se sume a la despenalización.

Mucho se ha discutido sobre la legitimidad del aborto. Sucede así en todos los temas de orden biopolítico. Lo cierto es que, en estos casos, como en muchos otros, la prohibición sólo genera opacidad y muerte.

La de las mujeres que recurren a prácticas inseguras por insalubres.

Y lo cierto, también, es que despenalizar el aborto no es promoverlo o fomentarlo. Es reconocer el derecho de las mujeres a disponer de su vida y de su cuerpo.

Abortar puede ser una decisión problemática para la mujer. ¿Es válido sancionar con prisión esa determinación?

Las preguntas que la biopolítica suele plantear sobre este tema son las siguientes: ¿Es el embrión una persona? ¿La supervivencia del embrión está por encima de los derechos de la mujer a decidir sobre su vida y sobre su cuerpo?

El mismo derecho ha ido afinando las respuestas. No hay estado de la República, por ejemplo, que penalice el aborto cuando el producto es fruto de una violación y, los más, estiman que es justificado cuando se encuentra en peligro la vida de la madre.

La reciente modificación en Oaxaca reavivará la discusión sobre el momento en que el Estado debe reconocer como persona al no nacido y también la que tiene que ver con la regulación androcéntrica del cuerpo de las mujeres.

La llamada “solución del plazo” atiende a un tema biológico que responde al momento en que el embrión se transforma en feto. Las doce semanas tienen que ver con la aparición del sistema nervioso central. Esto es, el derecho penal en la Ciudad de México y ahora en Oaxaca no estima, con base científica, que el óvulo fecundado tenga algún tipo de sensibilidad. No es persona el cigoto o el embrión, como no es árbol una semilla.

Si estamos de acuerdo con esta premisa, la respuesta a la segunda interrogante cae por su peso: el derecho de la mujer a decidir sobre su vida y sobre su cuerpo tiene mayor valor que la supervivencia de un embrión.

Es un ejercicio necesario de ponderación de derechos que, en un Estado laico como lo es nuestro país y, en la tierra de Juárez, se resolvió para el lado correcto.

•Excomisionado Nacional de Seguridad: @Ley13091963

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/CR

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