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El secreto ministerial y la fiscalización

El secreto ministerial y la fiscalización

Columnas viernes 07 de enero de 2022 -

A finales del mes pasado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió los expedientes SUP-JE-262/2021 y SUP-JE-263/2021, determinando que el secreto ministerial no es oponible a la facultad de fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos por parte del Instituto Nacional Electoral (INE).

En ese sentido, el organismo jurisdiccional declaró fundada la pretensión de la autoridad electoral administrativa de ordenar al agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) de la Fiscalía General del República (FGR), la entrega de documentación correspondiente a una carpeta de investigación a su cargo.

Los asuntos tuvieron su origen en dos requerimientos por los cuales la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del INE, solicitó una copia simple de una carpeta de investigación, ya que estimó que la información era necesaria para la sustanciación de diversos procedimientos en dicha materia.

Ante las solicitudes, la Directora General de Asuntos Jurídicos y el Agente del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la FEDE, negaron otorgar copia de la citada documentación, por lo que el Secretario Ejecutivo del INE promovió dos juicios electorales.

En el juicio electoral 262, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, propuso desechar la demanda por considerar que la materia no era electoral, sino penal; lo cual fue rechazado por la mayoría, quienes consideraron que el secreto ministerial no es oponible a las facultades fiscalizadoras del INE.
En ese sentido, el Pleno del TEPJF reiteró el criterio recogido en la tesis relevante XLIV/2004 de rubro: “SECRETO MINISTERIAL GENÉRICO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CUANDO ACTÚA EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN”.

Asimismo, en el juicio electoral 263, el magistrado José Luis Vargas Valdez propuso declarar infundada la pretensión del promovente y abandonar la anterior tesis relevante, porque en su criterio, no se advertía alguna previsión que facultara al INE para requerir a las autoridades ministeriales, a efecto de que le remitieran información y/o documentación relacionada con las carpetas de investigación en materia penal en instrucción.

Este proyecto también fue rechazado por la mayoría, al estimar válido proteger las atribuciones del INE con el fin de salvaguardar sus facultades constitucionales, por lo que el Pleno asumió competencia para conocer del recurso, ordenando a la FGR entregar de inmediato las constancias solicitadas por la UTF y abstenerse de obstaculizar el adecuado trámite y resolución de los procedimientos electorales en materia de fiscalización, por lo que sostuvo, que no fue adecuado negar la información bajo el pretexto de la existencia de un supuesto velo de secrecía.

Estas sentencias son muy importantes, porque permiten a la autoridad electoral fiscalizadora, el allegarse de todos los elementos necesarios para aclarar si se cometieron las infracciones denunciadas y, seguramente, muy pronto podrá sentarse jurisprudencia al respecto.
Plancha de quite: “Leyes hay, lo que falta es justicia”. Ernesto Mallo.


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/CR

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