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Congreso de CDMX dictamina al vapor Ley de Chelerías

Congreso de CDMX dictamina al vapor Ley de Chelerías

Columnas martes 01 de octubre de 2024 -

La semana pasada Inicio el debate en el Congreso de la Cdmx, de la Nueva Ley de Chelerías.

La reforma propuesta por el jefe de gobierno Martí Batres para la autorización de bebidas alcohólicas en vía pública previsto en el artículo 28 de la Ley de Cultura Cívica fracción V, no solo permite la venta, sino también su consumo en vía pública. En supuestos como:1) ferias y 2) romerías o festividades.

Lo anterior me parece muy peligroso ya que promueve el consumo de alcohol en la vía pública, y desgraciadamente en ese tipo de evento existen un gran número de personas, por lo que se pone en riesgo la paz y la tranquilidad de los vecinos y en algunos casos se pone en peligro la vida de las personas, hemos experimentado como los vecinos disparan al aire en las festividades patronales de Iztapalapa, ahora bajo el consumo de alcohol, estas conductas pueden aumentar.

La reforma a la venta de bebidas alcohólicas es inexacta ya que no prevé ningún tipo de restricción, por ejemplo no impide la venta a menores de edad.

Asimismo, con dicha autorización se otorga una licencia para venta de bebidas alcohólicas sin contar el permiso correspondiente, ni las medias de seguridad requeridas. Además de que deja en clara desventaja a los establecimientos mercantiles que tienen que pasar por un proceso para la obtención de la licencia de bebidas alcohólicas.

Asimismo, la reforma contempla la modificación del artículo 286 del Código Penal para el Distrito Federal por la que concede facultades de aseguramiento a la autoridad administrativa, toda vez que las mismas no están previstas dentro de su marco de normativo.

Cabe señalar que el terminó aseguramiento se refiere a las acciones que tiene facultadas las autoridades ministeriales y judiciales, por lo que las mismas no corresponden a autoridades administrativas como pretende la reforma al artículo 286 del Código Penal del Distrito Federal.

Incluso dicho artículo vulnera el principio de legalidad, toda vez que concede facultades a una autoridad que desde su naturaleza no cuenta con ellas. Así, la reforma contraviene el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prevé en su postulado normativo que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite.

Asimismo, dicha norma constitucional señala que ninguna autoridad puede dictar disposición alguna que no encuentre apoyo en un precepto de la ley, que dentro de nuestro régimen constitucional, las autoridades no tienen más facultades que las que expresamente les atribuye la ley”, y que los actos de autoridades administrativas que no estén autorizados por ley alguna importan violación de garantías”.

Las autoridades administrativas no pueden basarse, a falta de leyes expresas, en el ejercicio de las facultades discrecionales de la administración pública, pues en tal caso el proceder o las determinaciones de dichas autoridades administrativas se extralimitarían al grado de que los particulares quedarían sujetos a su capricho; al contrario, las autoridades administrativas deben ceñir sus determinaciones a los términos claros y precisos de la ley, porque de lo contrario esas determinaciones conculcarían violación de garantías individuales.

Así, la reforma planteada viola la Constitución ya que la autoridad administrativa no cuenta con las facultades para asegurar un bien inmueble, toda vez que ello es facultad exclusiva de la autoridad judicial.


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