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INE, encargadurías, jurisdicción y política

INE, encargadurías, jurisdicción y política

Columnas jueves 11 de enero de 2024 -

Ante un largo desacuerdo para designar titulares propietarios y propietarias de diversas áreas ejecutivas y técnicas del INE, su Consejo General (CG) aprobó por 6 a 5 votos, el 16 de diciembre, un mecanismo extraordinario para garantizar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos centrales del Instituto. El 10 de enero la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió impugnaciones de PRI y PT, a partir de un proyecto de la Magistrada Presidenta, Mónica Soto, que se aprobó por 3 a 2.

Se invalidaron el plazo de 30 días para que la Presidenta presentara las propuestas para ocupar la Secretaría Ejecutiva y las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que no contaran con persona titular designada; el plazo de 12 meses de permanencia de la o el encargado de la Secretaría Ejecutiva, y de las y los encargados de las referidas Direcciones y Unidades vacantes; el requisito de formar parte de la estructura del área respectiva, ocupar un cargo inmediato inferior al del o la titular del área y ser integrante del Servicio Profesional o tener la mayor antigüedad, para poder ser encargado o encargada de las Direcciones o Unidades referidas; y la regla de que las personas ya rechazadas por el CG no podrían ser nombradas encargadas de despacho.

Por el contrario, se determinó como válido, vigente y vinculante que corresponde a la Presidenta proponer al CG a la persona que habrá de ocupar la Secretaría, quien deberá cumplir con los requisitos de Ley; corresponde a la Presidenta proponer al CG el nombramiento de las y los Directores Ejecutivos y Titulares de Unidad, de conformidad con la normativa aplicable.

Que mientras el CG no apruebe a la persona que habrá de desempeñarse como titular de la Secretaría, corresponde a la Presidenta realizar la designación de la encargada o encargado de despacho, de entre las y los titulares de las Direcciones Ejecutivas, por lo que aquellas personas que a este momento tengan la calidad de encargadas de despacho, podrán ser consideradas, sin que pueda imponerse límite temporal alguno para realizar la propuesta, ni tampoco para el ejercicio de las funciones.

Que corresponde a la Presidenta designar a las y los encargados de despacho de las Direcciones y Unidades vacantes, sin más condición que el cumplimiento de los requisitos previstos en Derecho, y sin la imposición de límite temporal alguno. Al respecto, que las personas que actualmente actúan como encargadas de despacho, así como aquellas que se designen por la presidencia, deberán seguir en el ejercicio de las funciones hasta la conclusión del proceso electoral.

Me parece que con este fallo, las cosas están casi como al principio; casi. Toca de nuevo a la política tomar su lugar. Que así sea; que sea pronto.

@ElConsultor2

gsergioj@gmail.com


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/CR

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