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Los Títulos de Crédito en Mexico de cara a la Modernidad

Los Títulos de Crédito en Mexico de cara a la Modernidad

Columnas martes 02 de abril de 2024 -

Sin lugar a duda, el concepto legal de los Títulos de Crédito es un pilar y aspecto obligado para quién tuvo que realizar su estudio sobre la materia de derecho mercantil, en sus años de licenciatura.

Se puede recordar con cariño las enseñanzas de los profesores que nos exigieron comprender este aspecto, así como nos exigieron realizar un análisis crítico de la doctrina mexicana como la de Roberto Mantilla Molina, Felipe de J. Tena o bien Jorge Barrera Graf, entre otra pléyade de autores. Sumado a la obligada referencia a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y su interpretación, por el Poder Judicial de la Federación.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito data del 27 de agosto de 1932, fecha que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, por decreto del entonces presidente Pascual Ortiz Rubio. Desde entonces su artículo cinco nos establecía que “son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.” No había dudas, pierdes el “papel” pierdes del derecho. Aunque recordemos que la misma ley establece un procedimiento para cancelar aquellos títulos nominativos extraviados o robados…

Sin embargo, el pasado 26 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma que modificó este tradicional concepto de los Títulos de Crédito, buscando responder a la necesidad tecnológica de esta época.

En este sentido, a partir de la referida reforma de marzo, ahora son títulos de crédito “los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, con independencia de que se emitan por medios escritos oelectrónicos”. Por lo que, ahora, los títulos de crédito podrán emitirse en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar de alguna otra forma mensajes de datos, en términos del Código de Comercio.

Vale la pena señalar que en el decreto de reforma el Congreso establece alEjecutivo Federal un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de ese Decreto para ajustar los reglamentos, o cualquiera otra disposición normativa que requiera su actualización.

Habrá que estar al pendiente de cómo responde esta reforma a las necesidades de la población en materia de títulos y operaciones de crédito. Sin embargo, las necesidades y el contexto del mercado son muy diferente de 1932 al día de hoy,por lo que esta regulación, así como otros aspectos que incorpora, como lo sonlos Certificados de Depósito o los Almacenes Generales de Depósitos, se entienden más acorde a las necesidades informáticas actuales.


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/CR

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