Columnas
El pasado 9 de abril el Tribunal Europeo de Derechos Humanos [TEDH] dio a conocer un comunicado histórico sobre diversas violaciones al Convenio Europeo de Derechos Humanos, por parte de Suiza, por no implementar medidas suficientes para combatir el cambio climático. Así, en la resolución del caso «Verein KlimaSeniorinnen Schweiz and Others v. Switzerland» el TEDH, por mayoría de 16 votos contra uno, determinó que este país violó el artículo ocho, referente al derecho del respeto de la vida privada y familiar; y, por unanimidad de votos, que violó el artículo seis, por lo que respecta al acceso a los tribunales.
El TEDH dio a conocer que este caso derivó de una denuncia presentada por mujeres mayores de edad y una asociación suiza «Verein KlimaSeniorinnen Schweiz», cuyas integrantes preocupadas por las consecuencias de la crisis global, el calentamiento global, en relación con sus condiciones de vida y salud, señalaron que las autoridades suizas no tomaron medidas suficientes, a pesar de sus obligaciones en virtud del referido convenio, para mitigar los efectos del cambio climático
El TEDH consideró que Suiza no cumplió con sus obligaciones derivadas de su normativa internacional; así como tampoco, cumplió sus objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Por lo que, consideró que, si bien las autoridades nacionales disfrutan de una amplia discrecionalidad en relación con la implementación de legislación y medidas, consideró que el gobierno suizo no actuó a tiempo y de manera adecuada para idear, desarrollar e implementar legislación y medidas pertinentes en este caso
Sin lugar a dudas, esta resolución va a permear como criterio orientador en diversas regiones del mundo. No sólo por la importancia del combate al cambio climático sino por lo que respecta a la protección y defensa de los derechos humanos. En el caso mexicano, si bien estas resoluciones no son obligatorias para nuestras y nuestros juzgadores, desde un punto de vista comparado sus criterios pueden ayudar a reflexionar sobre cómo estamos y a dónde vamos en la impartición de justicia en materia ambiental.
Al respecto, vale la pena mencionar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, como da cuenta la tesis con registro digital 2022295, publicada desde el año 2020; interpretó que, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático se deriva el deber de proteger el sistema climático bajo ciertos criterios, además el deber de establecer las medidas de precaución y las políticas para combatir el cambio climático, las cuales deberán ser eficaces en función de sus costos para asegurar beneficios al menor costo posible, tomando en cuenta las circunstancias particulares de cada uno de los estados. Por lo que, reconoce el derecho al desarrollo sostenible, sin dejar de lado el crecimiento económico, siendo este último esencial para tomar medidas que combatan el cambio climático. Por lo que, esta sala determinó que sería infundado argumentar que únicamente los países desarrollados pueden adoptar la obligación de reducir los gases de efecto invernadero, lo que resulta aplicable al Estado mexicano, incluidas las entidades federativas y Municipios.
Vemos así que, desde hace años, como lo fue en el 2020, fecha en que se publicó la referida tesis en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, existen uno de tantos criterios de nuestro Poder Judicial Federal, sobre la normativa internacional en materia ambiental. Vale la pena, conocer más cómo estos criterios europeos, desde un punto de vista de análisis comparado, nos pueden llegar a permear. Asimismo, valdría la pena reflexionar también, cómo nuestros criterios pudieran llegar a permear alrededor del mundo.
Para mayor información:
En inglés, CASE OF VEREIN KLIMASENIORINNEN SCHWEIZ AND OTHERS v. SWITZERLAND: https://hudoc.echr.coe.int/eng/#{%22itemid%22:[%22001-233206%22]}
Tesis Aislada de la Segunda Sala: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022295