El proyecto del Ministro Javier Laynez propone la invalidez total del segundo decreto de reformas legales electorales, el corazón del llamado Plan B, mediante el que se modificaban leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos; la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación y creaban una nueva ley general procesal nacional en la materia.
El proyecto acumula y resuelve diversas Acciones de Inconstitucionalidad interpuestas por los partidos MC, PRI, PRD, PAN, el INAI, así como minorías parlamentarias de ambas cámaras del Congreso de la Unión. Todos los y las accionantes adujeron violaciones constitucionales tanto en el procedimiento legislativo del decreto impugnado como en el contenido material de sus disposiciones.
El proyecto de resolución analizó tres cosas en general. 1.- Si las reformas a la estructura y atribuciones del INE y a las del TEPJF vulneraron la prohibición constitucional de reformar leyes electorales dentro de los 90 días anteriores al inicio de un proceso electoral. 2.- Si durante la aprobación se incurrió en violaciones graves a los principios constitucionales que rigen los procedimientos legislativos. 3.- Finalmente, se define si existía obligación de consultar a comunidades indígenas y afromexicanas, así como a personas con discapacidad, antes de modificar la regulación de acciones afirmativas.
A la primera interrogante, el proyecto respondió en forma negativa; es decir, la llamada veda legislativa no fue lesionada por las reformas en estudio. A la segunda cuestión, el proyecto respondió afirmativamente y enlista de manera ordenada y coherente, como en ningún otro documento legal público, el desarrollo a detalle del respectivo proceso legislativo junto con un estudio exhaustivo de las 7 violaciones graves al mismo denunciadas por los quejosos en sus demandas. Finalmente, a la tercera cuestión se respondió también afirmativamente.
Laynez determinó que estas eran las 8 cuestiones jurídicas concretas a dilucidar. ¿El Congreso omitió indebidamente realizar un parlamento abierto antes de aprobar el decreto impugnado? ¿Las y los integrantes del Congreso tienen constitucionalmente prohibido hacer suyas y solicitar que se tramiten como urgentes las iniciativas presidenciales que no sean preferentes? ¿La Cámara de Diputaciones omitió indebidamente motivar la dispensa del trámite ordinario? ¿Omitió publicar con la anticipación debida la iniciativa sometida a discusión?
¿Las y los integrantes de la Cámara tuvieron un plazo razonable para deliberar la iniciativa? ¿Las Cámaras modificaron indebidamente artículos del proyecto de decreto que ya habían sido aprobados? ¿Las Comisiones Unidas del Senado omitieron indebidamente aprobar su dictamen de manera conjunta? De acreditarse alguna (o varias) de las violaciones al procedimiento legislativo alegadas por los accionantes ¿tiene(n) potencial invalidante en el caso concreto? Le cuento más el martes, pero todo se podría resolver hoy, que hay sesión de la Corte.
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